Santiago, miércoles 8 de septiembre de 2010
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 Estabilidad laboral Minimizar

Ley 19.664

La etapa de destinación y formación se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales podrán postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la etapa de planta superior. Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Ley 19.378

Contrato de trabajo termina por:

• Renuncia voluntaria.
• Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de obligaciones funcionarias acreditadas en sumario.
• Vencimiento del plazo.
• Jubilación, pensión o renta vitalicia.
• Fallecimiento.
• Calificación en lista de eliminación o, en su caso, en lista condicional, por dos periodos consecutivos o tres acumulados.
• Salud irrecuperable o incompatible con el cargo.
• Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos públicos o condenado por crimen o simple delito.
• Disminución o modificación de la dotación (con derecho a indemnización).

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 Permiso para capacitación
Minimizar

Ley 19.664

3 días por semestre con goce de remuneraciones con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación (acumulables y pueden ser postergados por razones de buen servicio todo en el año calendario).

Ley 19.378

Hasta por 5 días en el año para actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento reguladas por el reglamento.

También podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización.

 Permiso con goce de sueldo
Minimizar

Ley 19.664

Los Jefes de Servicio podrán conceder permisos fraccionados o continuos hasta de 6 días hábiles en cada semestre calendario.

En caso de jornadas no uniformes, se consideran permisos en horas. Para jornadas parciales el permiso equivale al número de horas contratadas multiplicadas por seis.

Ley 19.378

6 días hábiles por años calendario para fines particulares. Podrán fraccionarse por días o medios días.

 Permiso sin goce de sueldo
Minimizar

Ley 19.664

Los Directores de los Servicios de Salud podrán otorgar permisos sin goce de sueldo en los casos siguientes:

• Por motivos particulares hasta 2 meses en cada año calendario o seis meses cada tres.

• Para trasladarse al extranjero, hasta tres años. Tratándose de becas podrá mantenerse remuneración, no pudiendo exceder el equivalente a  2 años de remuneración.

Ley 19.378

Hasta 3 meses en cada año calendario. Sin límite tratándose de becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

 Feriado anual
Minimizar

Ley 19.664

Derecho a descanso según años de servicio en el sector público. Para estos efectos el sábado se considera inhábil.

• Menos de 15 años de servicio, 15 días hábiles; desde 15 años y menos de 20 años, 20 días hábiles, y más de 20 años de servicio, 25 días hábiles.

Ley 19.378

Derecho a descanso según años de servicio en el sector público. Para estos efectos el sábado se considera inhábil.

• Menos de 15 años de servicio, 15 días hábiles; desde 15 años y menos de 20 años, 20 días hábiles, y más de 20 años de servicio, 25 días hábiles.

• Puede acumularse sólo dos períodos consecutivos. Puede también fraccionarse, pero a lo menos una fracción deberá ser igual o superior a 10 días.

 Permuta de cargos
Minimizar

Ley 19.664

Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos, siempre que no sean de exclusiva confianza. Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.

Ley 19.378

Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar sus cargos entre sí, siempre que se trate de labores de la misma categoría, y que la entidad administradora dé su aprobación. Con estos mismo requisitos, se podrá permutar cargos entre distintas comunas; pero se requerirá de la aprobación de ambas entidades administradoras.

 Postulación preferencial a otros servicios
Minimizar
• Los funcionarios con contrato indefinido (leyes 19.664 y 19.378), regidos por el Estatuto de Atención Primaria, podrán postular a un Servicio de Salud, con derecho preferencial, al cargo de que se trate, ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo. Este mismo derecho asistirá a los funcionarios de los Servicios de Salud que postulen a un establecimiento municipal de atención primaria de salud.

Consejo General
FALMED


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